jueves, 12 de abril de 2018

MENSURA TOPOGRAFICA

MELANIE A. GARCIA PASTOR

                                        MENSURA TOPOGRÁFICA

INTRODUCCIÓN
En este trabajo de investigación y compilación de información, podemos dar a conocer que es una mensura, tipos de esta, fundamentos, diferencias de planos topográficos y mensura, especificaciones y fundamentos legales, tipos de errores que se pueden dar, para un mejor conocimiento sobre el tema.

1.    DEFINICION

Es el conjunto de actos y operaciones de agrimensura destinados a identificar, delimitar, medir, materializar, representar, documentar y definir las cosas inmuebles y sus límites, conforme a las causas jurídicas que las originan y relacionarlas con los hechos que materializan las posesiones u ocupaciones existentes.
Los límites pueden ser:
·         Jurídicos: dados por la interpretación de las causas jurídicas que se
aplican al terreno (títulos y/o planos de linderos y el propio título), siempre y cuando éste describa un polígono geométricamente re planteable. Es lo que llamamos replanteo del título o de un plano de mensura antecedente.
·         Físicos: dados por los hechos materiales existentes.
1.1.       ¿QUE ES MENSURA?
Mensura va asociado con la palabra medida, y es el procedimiento por el cual se prueba el procedimiento de inmueble de determina los limites, su forma y su ubicación, o sea el aspecto jurídico y físico de una propiedad determinada, esto permite defender y proteger una propiedad.



2.    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA MENSURA.
·         Identidad: exige que la mensura identifique inequívocamente las causas jurídicas que se aplican al territorio, diferenciando dominio de posesión o mera ocupación.
·         Delimitación: exige que el límite entre dos parcelas contiguas sea incidente en forma simultánea a ambas parcelas conforme a elementales principios topológicos expresados en la teoría de grafos.
·         Ubicuidad: establece que la ubicación debe ser única. El plano de mensura debe contener todos los elementos necesarios para ubicar indubitablemente la o las parcelas que representa.
·         Publicidad: establece la presunción que la documentación obtenida (el plano), una vez inscripta en la sede catastral es conocida por terceros a través de la publicidad de los estados parcelarios que brindan los registros catastrales.
·         Legitimidad: establece la presunción de que la aplicación territorial del derecho realizada a través de la mensura inscripta en el organismo catastral es correcta.
·         Autenticidad: exige que el plano de mensura esté certificado por profesional habilitado para el ejercicio de la agrimensura.

3.    TIPOS DE MENSURAS
·         Judicial: Es aquella que se realiza en los juicios de deslindes y contempla una serie de normas establecidas por los tribunales.

·         Administrativas: Es la Realizada de un Acuerdo Las instrucciones establecidas Por Las oficinas de Catastro.

·         Particular: No Contempla ninguno de los Anteriores Aspectos, Si No Que se Hace atendiéndolas instrucciones catastrales en algunos adj. puntos Puestos por lo hijo Que simplemente Registrado en las oficinas de Catastro.

4.    DIFERENCIAS ENTRE PLANOS TOPOGRAFICOS Y PLANOS DE MENSURAS.
·         El Plano Topográfico se realiza en base a hechos existentes en el terreno, al usuario no le interesa la relación jurídica existente entre el hombre y la tierra.
·         La Mensura, el punto de partida es la voluntad del propietario de crear o modificar un estado paralímpico, en este caso al operador si le interesa la relación jurídica existente entre el hombre y la tierra.
·         En el Plano Topográfico, el propietario le indica al agrimensor los detalles y la presión con que se levantados los caminos, los canales y los tipos de estudios económicos.
·         En la Mensura el propietario no le podrá Indicar al profesional lo que va una levantar y representar en el plano, los métodos estadísticos muy bien empleados en el procesamiento de los rangos de las ventanas.
·         En el plano, se utiliza símbolos que se traducen de manera universal pero que tienen variaciones según el profesional que realiza el trabajo teniendo que aclarar la nueva simbología en el plano.
·         En la Mensura, los símbolos están reglamentados por las oficinas de catastro y su aplicación es obligatoria.
·         Los Planos Topográfico, son técnicos, la información que se recauda en estos es más precisa a un área específica, la cantidad y detalles y su naturaleza dependen del diseño de estudio, esto les permite ser mucho más exactos.
·         Un plano de mensura, por su parte es un tipo especial de Plano Topográfico, si bien, que contenía la información contenida en un plano topográfico dependía directamente de la destinación, en el caso particular de mensura, este tipo de información es principalmente legal.
·         Un Plano Topográfico puede ser, por ejemplo, la recolección de información sobre un terreno para una construcción inicial.
·          Un Plano de Mensura se utiliza para la obtención de títulos catastrales, registro de inmuebles y ventas de lotes, terrenos o construcciones.

5.    ESPECIFICACIONES PARA LA REALIZACION DE LA MENSURA.
Series de normas que se deben seguir para la realización de una mensura dependiendo del tipo de zona donde se va a realizar, ya sea zonas urbanas o rurales, son las siguientes:
·         Podrá aplicarse CUALQUIER PROCEDIMIENTO de Medición cuya precisión Que satisfaga la Requerida por las respectivas tolerancias.
·         Si el predio tuviese límites naturales constituidos por yeguas, ríos, arroyos, lagos, lagunas o, en general, líneas los límites irregulares, la poligonal para el levantamiento aproximado, en lo posible, a dichos accidentes.
·         Cuando la gran extensión de la superficie se puede medir, se ajusta a la triangulación topográfica, a otro lado adecuado, a las determinaciones de latitud, a la longitud y al acimut, todas las áreas dentro de las tolerancias respectivas.
·         El profesional debe tomar nota, para consignarlo en los planos respectivos, de todos los casos topográficos naturales, así como también para los alambrados, caminos, líneas telegráficas y telefónicas y otro detalle o accidente que este sobre las líneas medidas o próximas a ellas, y que por su importancia debe estar ubicado.
·         Los accidentes Topográficos y Mejoras existentes Dentro del predio Que se mide, deberán Ser levantados y representados en el plano.
·         Cuando, fuera del predio que se mide hubiere algún accidente topográfico o punto natural permanente notable (cerro aislado, torre, chimenea), etc. visible desde la línea del perímetro, debe ser ubicado.
·         Toda la mensura debe estar relacionada a puntos ya existentes. La relación se hace por un punto de triangulación o de rojo poligonal, o mojones de mensuras registrado.
·         El relacionamiento se hace a dos puntos de apoyo, estableciendo siempre que sea posible, una poligonal de enlace, la que tenga tener como mínimo dos de sus vértices comunes con la poligonal a medir.
·         En La mensura de predios rurales, Cuando no existan dos puntos de triangulación o poligonales, ni mojones de mensuras Anteriores en la zona, el relacionamiento se Hará Con Los accidentes Topográficos o puntos Materiales más importantes, Siempre Que la Dirección de Catastro, lo estime conveniente.
·         El relacionamiento de los predios urbanos y sub-urbanos, para hacer frente a los puntos cercanos de la red poligonal. No habiendo redes de comunicación en la zona, las marcas se relacionarán con respecto a los puntos materiales de mayor duración y permanencia en las proximidades del predio.
·         En las mensuras de los hombres anegadizos, se relaciona el punto de arranque de los puntos o los puntos se encuentra en los terrenos firmes.
·         Se exigirán determinaciones astronómicas de orientación y posición geográfica en las mensuras de predios rurales cuando estos no sean vinculados con la poligonal roja existente o con mensuras anterior registrados de predios vecinos en las que se hubiesen efectuado cuentos hechos determinaciones. Para los predios urbanos, no se rigen estas exigencias.

6.    PLANO DE MENSURA.
Es Aquel Donde Podrá de OBSERVAR La ubicación exacta del inmueble, A Quien Pertenece, Cuales hijo SUS Límites o linderos y otra información a la propiedad, el pecado s necesidad de estar es dicho inmueble el Plano de Mensura, es un instrumento administrativo que ha sido promovido por las alcaldías para tratar de establecer una relación bidireccional entre el aspecto jurídico y el aspecto geométrico, el cual debería ser un soporte para la propiedad.

7.    FUNDAMENTACION LEGAL Y RESPONSABILIDADES PROFESIONALES.
Todo propietario tiene la obligación de registrar su parcela o terreno en las oficinas competentes, para la actualización o confección de un documento parcelero (título de propiedad), para los efectos de catastro municipal, siendo ejecutado por la alcaldía, o en su defecto, aprobado por este a través de la Dirección de Catastro. Con respecto al profesional que realiza el trabajo, Ingeniero civil, Agrimensor o Ingeniero Geodesta, está inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, puede hacer estos trabajos de acuerdo a la ordenanza. Este profesional debe respetar las órdenes en todos sus artículos al momento de realizar todas sus mediciones, también puede verificar que los datos contengan y cumplan con lo estipulado en dichas ordenanzas.



8.    ERRORES.
Los errores producidos en estos trabajos provienen del procedimiento de medición utilizado en el campo, ya que este puede ser cualquiera que satisfaga las tolerancias respectivas.
8.1.       TIPOS DE ERRORES.
·         Errores Groseros: Estos son los errores de medición que exceden los límites de tolerancia preestablecida, los cuales deben ser "Detectados" y "Localizados" para su "Rechazo".
·         Errores Sistemáticos: Es un error que siempre se presenta constantemente en el proceso de medición, los cuales pueden variar de acuerdo a la magnitud y las condiciones de temperatura, la humedad, presión, tiempo o cualquier otro parámetro Estos no son detectables por el medio de la repetición de las mediciones bajo las mismas condiciones.
·         Errores Accidentales: Este error es lo que queda en el proceso de filtraje, es sumamente pequeño y aleatorio, puede aparecer como no puede aparecer. También es el objetivo principal de la teoría de errores de observaciones y mediciones y el cálculo de compensación es el que se encarga de minimizarlo.

9.    CONCLUSION
Gracias a la implementación de la mensura se puede materializar el aspecto jurídico y físico, de una propiedad, también se permite defender y proteger la propiedad, subdividir, diferenciar las diferencias superficiales mediante aspectos geométricos y legales.

10. BIBLIOGRAFIA.

Disponible en la web: http://www.bibliotecacpa.org.ar/greenstone/collect/facagr/index/assoc/HASH9e8d.dir/doc.pdf