MENSURA TOPOGRÁFICA
INTRODUCCIÓN
En
este trabajo de investigación y compilación de información, podemos dar a
conocer que es una mensura, tipos de esta, fundamentos, diferencias de planos topográficos
y mensura, especificaciones y fundamentos legales, tipos de errores que se
pueden dar, para un mejor conocimiento sobre el tema.
1.
DEFINICION
Es
el conjunto de actos y operaciones de agrimensura destinados a identificar,
delimitar, medir, materializar, representar, documentar y definir las cosas
inmuebles y sus límites, conforme a las causas jurídicas que las originan y
relacionarlas con los hechos que materializan las posesiones u ocupaciones
existentes.
Los límites pueden ser:
·
Jurídicos:
dados por la interpretación de las causas jurídicas que se
aplican
al terreno (títulos y/o planos de linderos y el propio título), siempre y
cuando éste describa un polígono geométricamente re planteable. Es lo que
llamamos replanteo del título o de un plano de mensura antecedente.
·
Físicos:
dados por los hechos materiales existentes.
1.1.
¿QUE
ES MENSURA?
Mensura va asociado con
la palabra medida, y es el procedimiento por el cual se prueba el procedimiento
de inmueble de determina los limites, su forma y su ubicación, o sea el aspecto
jurídico y físico de una propiedad determinada, esto permite defender y
proteger una propiedad.
2.
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES DE LA MENSURA.
·
Identidad:
exige que la mensura identifique inequívocamente las causas jurídicas que se
aplican al territorio, diferenciando dominio de posesión o mera ocupación.
·
Delimitación:
exige que el límite entre dos parcelas contiguas sea incidente en forma
simultánea a ambas parcelas conforme a elementales principios topológicos
expresados en la teoría de grafos.
·
Ubicuidad:
establece que la ubicación debe ser única. El plano de mensura debe contener
todos los elementos necesarios para ubicar indubitablemente la o las parcelas
que representa.
·
Publicidad:
establece la presunción que la documentación obtenida (el plano), una vez
inscripta en la sede catastral es conocida por terceros a través de la publicidad
de los estados parcelarios que brindan los registros catastrales.
·
Legitimidad:
establece la presunción de que la aplicación territorial del derecho realizada
a través de la mensura inscripta en el organismo catastral es correcta.
·
Autenticidad:
exige que el plano de mensura esté certificado por profesional habilitado para
el ejercicio de la agrimensura.
3.
TIPOS
DE MENSURAS
·
Judicial:
Es aquella que se realiza en los juicios de deslindes y contempla una serie de
normas establecidas por los tribunales.
·
Administrativas:
Es la Realizada de un Acuerdo Las instrucciones establecidas Por Las oficinas
de Catastro.
·
Particular:
No Contempla ninguno de los Anteriores Aspectos, Si No Que se Hace
atendiéndolas instrucciones catastrales en algunos adj. puntos Puestos por lo
hijo Que simplemente Registrado en las oficinas de Catastro.
4.
DIFERENCIAS
ENTRE PLANOS TOPOGRAFICOS Y PLANOS DE MENSURAS.
·
El Plano Topográfico se
realiza en base a hechos existentes en el terreno, al usuario no le interesa la
relación jurídica existente entre el hombre y la tierra.
·
La Mensura, el punto de
partida es la voluntad del propietario de crear o modificar un estado
paralímpico, en este caso al operador si le interesa la relación jurídica
existente entre el hombre y la tierra.
·
En el Plano Topográfico, el
propietario le indica al agrimensor los detalles y la presión con que se
levantados los caminos, los canales y los tipos de estudios económicos.
·
En la Mensura el propietario
no le podrá Indicar al profesional lo que va una levantar y representar en el plano,
los métodos estadísticos muy bien empleados en el procesamiento de los rangos
de las ventanas.
·
En el plano, se utiliza
símbolos que se traducen de manera universal pero que tienen variaciones según
el profesional que realiza el trabajo teniendo que aclarar la nueva simbología
en el plano.
·
En la Mensura, los símbolos
están reglamentados por las oficinas de catastro y su aplicación es
obligatoria.
·
Los Planos Topográfico, son
técnicos, la información que se recauda en estos es más precisa a un área específica,
la cantidad y detalles y su naturaleza dependen del diseño de estudio, esto les
permite ser mucho más exactos.
·
Un plano de mensura, por su
parte es un tipo especial de Plano Topográfico, si bien, que contenía la información
contenida en un plano topográfico dependía directamente de la destinación, en
el caso particular de mensura, este tipo de información es principalmente
legal.
·
Un Plano Topográfico puede ser,
por ejemplo, la recolección de información sobre un terreno para una
construcción inicial.
·
Un Plano de Mensura se utiliza para la
obtención de títulos catastrales, registro de inmuebles y ventas de lotes,
terrenos o construcciones.
5.
ESPECIFICACIONES
PARA LA REALIZACION DE LA MENSURA.
Series de normas que se
deben seguir para la realización de una mensura dependiendo del tipo de zona
donde se va a realizar, ya sea zonas urbanas o rurales, son las siguientes:
·
Podrá aplicarse CUALQUIER
PROCEDIMIENTO de Medición cuya precisión Que satisfaga la Requerida por las
respectivas tolerancias.
·
Si el predio tuviese límites
naturales constituidos por yeguas, ríos, arroyos, lagos, lagunas o, en general,
líneas los límites irregulares, la poligonal para el levantamiento aproximado,
en lo posible, a dichos accidentes.
·
Cuando la gran extensión de la
superficie se puede medir, se ajusta a la triangulación topográfica, a otro
lado adecuado, a las determinaciones de latitud, a la longitud y al acimut,
todas las áreas dentro de las tolerancias respectivas.
·
El profesional debe tomar
nota, para consignarlo en los planos respectivos, de todos los casos
topográficos naturales, así como también para los alambrados, caminos, líneas
telegráficas y telefónicas y otro detalle o accidente que este sobre las líneas
medidas o próximas a ellas, y que por su importancia debe estar ubicado.
·
Los accidentes Topográficos y
Mejoras existentes Dentro del predio Que se mide, deberán Ser levantados y
representados en el plano.
·
Cuando, fuera del predio que
se mide hubiere algún accidente topográfico o punto natural permanente notable
(cerro aislado, torre, chimenea), etc. visible desde la línea del perímetro,
debe ser ubicado.
·
Toda la mensura debe estar
relacionada a puntos ya existentes. La relación se hace por un punto de
triangulación o de rojo poligonal, o mojones de mensuras registrado.
·
El relacionamiento se hace a
dos puntos de apoyo, estableciendo siempre que sea posible, una poligonal de
enlace, la que tenga tener como mínimo dos de sus vértices comunes con la
poligonal a medir.
·
En La mensura de predios
rurales, Cuando no existan dos puntos de triangulación o poligonales, ni
mojones de mensuras Anteriores en la zona, el relacionamiento se Hará Con Los
accidentes Topográficos o puntos Materiales más importantes, Siempre Que la
Dirección de Catastro, lo estime conveniente.
·
El relacionamiento de los
predios urbanos y sub-urbanos, para hacer frente a los puntos cercanos de la
red poligonal. No habiendo redes de comunicación en la zona, las marcas se
relacionarán con respecto a los puntos materiales de mayor duración y
permanencia en las proximidades del predio.
·
En las mensuras de los hombres
anegadizos, se relaciona el punto de arranque de los puntos o los puntos se
encuentra en los terrenos firmes.
·
Se exigirán determinaciones
astronómicas de orientación y posición geográfica en las mensuras de predios
rurales cuando estos no sean vinculados con la poligonal roja existente o con
mensuras anterior registrados de predios vecinos en las que se hubiesen efectuado
cuentos hechos determinaciones. Para los predios urbanos, no se rigen estas
exigencias.
6.
PLANO
DE MENSURA.
Es Aquel Donde Podrá de
OBSERVAR La ubicación exacta del inmueble, A Quien Pertenece, Cuales hijo SUS
Límites o linderos y otra información a la propiedad, el pecado s necesidad de
estar es dicho inmueble el Plano de Mensura, es un instrumento administrativo
que ha sido promovido por las alcaldías para tratar de establecer una relación
bidireccional entre el aspecto jurídico y el aspecto geométrico, el cual
debería ser un soporte para la propiedad.
7. FUNDAMENTACION LEGAL Y
RESPONSABILIDADES PROFESIONALES.
Todo propietario tiene
la obligación de registrar su parcela o terreno en las oficinas competentes,
para la actualización o confección de un documento parcelero (título de
propiedad), para los efectos de catastro municipal, siendo ejecutado por la
alcaldía, o en su defecto, aprobado por este a través de la Dirección de
Catastro. Con respecto al profesional que realiza el trabajo, Ingeniero civil,
Agrimensor o Ingeniero Geodesta, está inscrito en el Colegio de Ingenieros de
Venezuela, puede hacer estos trabajos de acuerdo a la ordenanza. Este
profesional debe respetar las órdenes en todos sus artículos al momento de
realizar todas sus mediciones, también puede verificar que los datos contengan
y cumplan con lo estipulado en dichas ordenanzas.
8.
ERRORES.
Los errores producidos en
estos trabajos provienen del procedimiento de medición utilizado en el campo,
ya que este puede ser cualquiera que satisfaga las tolerancias respectivas.
8.1.
TIPOS
DE ERRORES.
·
Errores
Groseros: Estos son los errores de medición que exceden
los límites de tolerancia preestablecida, los cuales deben ser
"Detectados" y "Localizados" para su "Rechazo".
·
Errores
Sistemáticos: Es un error que siempre se presenta
constantemente en el proceso de medición, los cuales pueden variar de acuerdo a
la magnitud y las condiciones de temperatura, la humedad, presión, tiempo o
cualquier otro parámetro Estos no son detectables por el medio de la repetición
de las mediciones bajo las mismas condiciones.
·
Errores
Accidentales: Este error es lo que queda en el proceso
de filtraje, es sumamente pequeño y aleatorio, puede aparecer como no puede
aparecer. También es el objetivo principal de la teoría de errores de
observaciones y mediciones y el cálculo de compensación es el que se encarga de
minimizarlo.
9.
CONCLUSION
Gracias a la implementación
de la mensura se puede materializar el aspecto jurídico y físico, de una
propiedad, también se permite defender y proteger la propiedad, subdividir,
diferenciar las diferencias superficiales mediante aspectos geométricos y
legales.
10. BIBLIOGRAFIA.
Disponible en la web: http://www.bibliotecacpa.org.ar/greenstone/collect/facagr/index/assoc/HASH9e8d.dir/doc.pdf
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